Modelo 180: Qué es y cómo presentarlo – Capitan Tax

Modelo 180: Qué es y cómo presentarlo

El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Si trabajas en una oficina o local que tienes alquilado, seguramente presentas el modelo 115 cada trimestre y, por tanto, tendrás que presentar anualmente el modelo 180 para declarar las retenciones de IRPF en este alquiler. Te contamos qué es este modelo, quién está obligado a presentarlo y cómo y cuándo debe hacerse.

¿Qué es el modelo 180?

El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Es decir, si tienes un local alquilado para desarrollar tus actividades profesionales, es muy probable que tengas que presentar este modelo si en la factura del alquiler te están reteniendo el IRPF correspondiente.

Se trata, por tanto, de un resumen de la información que habrás ido presentando trimestralmente en el modelo 115.

¿Cuándo presentar el modelo 180?

El modelo 180 se presenta anualmente y el plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara.

Esto significa que para declarar dentro de plazo el impuesto* retenido en tu alquiler durante el año anterior, tendrás que presentar el modelo 180 del 1 al 30 de enero.

Como ocurre con otros modelos, si por una razón de carácter técnico no fuera posible realizar la presentación durante el plazo reglamentario, esta podrá hacerse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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Presentar el modelo 180 fuera de plazo
Es importante tener en cuenta que aunque se trata de una declaración meramente informativa, no presentar este resumen anual dentro de las fechas establecidas, al igual que con otros modelos, conlleva una sanción económica.

Si se te ha pasado la fecha de entrega, lo más recomendable es hacerla lo antes posible para evitar o reducir esta sanción. Porque, si lo presentas fuera de plazo, pero antes de recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria, pagarás intereses por cada día que haya pasado, pero no tendrás una sanción.

En cambio, si te llega el requerimiento de Hacienda, tendrás que pagar la sanción económica, además del recargo por declaración extemporánea.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?
Están obligados a presentar este modelo las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las administraciones públicas, que paguen un alquiler de oficina o local y se le hayan aplicado retenciones.

Así lo detalla la Agencia Tributaria:

1. Quienes satisfagan rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del IRPF que tengan la consideración de capital mobiliario.

2. Quienes satisfagan rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que no se encuentren sometidos a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del IRPF.

Trimestralmente deberán declarar estas retenciones mediante el modelo 115 y, anualmente, con el 180.

 
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